

Las provincias reunidas en la Comisión Arbitral que coordina la normativa sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos decidieron subir 50% la alícuota del régimen de percepción por importaciones y 60% las retenciones sobre los créditos bancarios.
La suba del 0,05% al 0,08% de alícuota de retención por acreditaciones bancarias se cobrará en las 16 provincias adheridas al régimen. En Buenos Aires rige desde el 1 de julio, mientras que en la Capital no se paga. Se trata de un anticipo del cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que empezó en 2001 y que cada vez pesa más sobre los contribuyentes
En tanto, el incremento del 1% al 1,5% de la percepción que hace la Aduana y que cobran todas las provincias recién entraría en vigencia en septiembre, ya que falta que algunas jurisdicciones emitan su propia normativa interna para aplicarla. En algunos casos, necesitan incluso decretos de las gobernaciones.
Estos anticipos del cobro de Ingresos Brutos por parte de los fiscos provinciales se suman a la percepción que debe hacer quien compra y que lo incluye en el importe de la factura, y la retención por la cobranza, que debe hacer quien paga.
Estos son regímenes generales, pero la provincia de Buenos Aires tiene además regímenes de retenciones para el agro; concesionarios, contratistas y proveedores del Estado; construcción; seguros; honorarios de profesionales; tarjetas de crédito, y entidades de ahorro para fines determinados.
Asimismo, la provincia tiene regímenes de percepción especiales para editoriales; refinerías de combustibles por venta al transporte; combustibles líquidos; sector automotriz; fabricantes de cerveza, bebidas alcohólicas, jarabes, extractos concentrados y otros operadores, y laboratorios de productos medicinales, droguerías y cooperativas de provisión farmacéutica.
Por último, además del régimen de recaudación por acreditaciones bancarias, Buenos Aires tiene el de Lotería y Casinos.
Los cuatro regímenes generales pesan en todos los casos sobre el mismo sujeto, ya que la base imponible del gravamen son las ventas mensuales devengadas en cada paso de las etapas productivas, menos consumidor final. Y las actividades especiales sufren todavía más anticipos del impuesto.
Esto “produce una distorsión muy pronunciada cuando los contribuyentes bonaerenses del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sufren retenciones y percepciones que por su volumen terminan superando las cargas tributarias que en definitiva les corresponde soportar por desarrollar determinada actividad económica en el ámbito provincial , subrayó Osvaldo Purciariello, del estudio Arizmendi.
“Ocurre debido a la gran cantidad de regímenes de recaudación vigentes en la provincia, que no tienen en cuenta los diversos cambios de alícuotas impositivas para cada actividad. Además, Buenos Aires aplica regímenes de recaudación con carácter general en los que no se contempla la situación del contribuyente comprendido en las normas del Convenio Multilateral con un porcentaje ínfimo de participación en su jurisdicción , añadió Purciariello.
Este entramado de retenciones y percepciones genera saldos a favor del contribuyente, que se van trasladando mes a mes. Asimismo, en todas las jurisdicciones hay distintas actividades que están exentas de Ingresos Brutos, situación que empieza a correr luego de que la firma obtienen la habilitación municipal.
Para esas dos situaciones, las provincias han sancionado sistemas con los que el contribuyente puede pedir la exclusión del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta tiene vigencia por un año, aunque los saldos en exceso no se pierden. En la provincia de Buenos Aires, el inicio del trámite suspende el cobro del tributo, pero en la Capital no, por lo que se sigue pagando hasta obtener el certificado.
La Disposición Normativa Serie “B 23/2006 de Rentas bonaerense es la que prevé el procedimiento para solicitar la exclusión de los regímenes de retención y percepción provinciales.
Esa norma incorpora como requisito previo a la solicitud de exclusión de los regímenes de retención y percepción, la obligación por parte del contribuyente de solicitar a la Dirección Provincial de Rentas su estado de deuda, indicó un informe del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi.
Después, los agentes de recaudación, antes de cada pago o emisión del comprobante que respalda la venta o prestación de servicio, tienen que verificar el reconocimiento de la exclusión. En la provincia de Buenos Aires, se hace a través de la página de Internet de Rentas. En otras jurisdicciones, deben pedir el comprobante emitido por el fisco provincial.
En todos los casos, los contribuyentes deben por su parte extender a los agentes de recaudación la fotocopia de la constancia de exclusión.








